REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de julio de dos mil nueve


SENTENCIA


Nº ASUNTO: CAUSA Nº TP11-L-2009-000317
PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSE GIL VILLEGAS
APODERADO JUDICIAL:
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GUERCARGA, C.A., representada legalmente por el ciudadano: JOSUE GUERRERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha,6/7/2009, se dicto auto ordenando la subsanación del libelo el libelo de demanda interpuesto por del ciudadano: ENRIQUE JOSE GIL VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.162.569, POR MEDIO DE SU APODERADO JUDICIAL Abogado: MARCELL ALEXANDER PLAZA GODOY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 112.359, contra la Empresa: Empresa: TRANSPORTE GUERCARGA, C.A., representada legalmente por el ciudadano: JOSUE GUERRERO, motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que no cumple con lo establecido en el Artículo 123 Numeral 1°, 3°, 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar el libelo de la demanda en los siguientes términos: Primero: Domicilio del demandante. Segundo: Señalar como se le pagaba; semanal, mensual, quincenal o por viaje?. Tercero: Deberá indicar que conceptos abarcaba el pago. Cuarto: Identificar las horas extras, ¿de que hora a que hora? Si son todos los días del año, de lunes a viernes, ininterrumpidamente por el lapso de 11 años y 4 meses. Quinto: En cuanto al cesta ticket, indicar cuantos trabajadores tenía la empresa, año a año. Sexto: Identificar los sitios de carga y descarga de cada viaje, si no eran sitios fijos. En consecuencia, se ordena a la parte actora que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demanda conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 15 de JULIO de 2009, fue notificado el apoderado judicial del demandante de la subsanación ( folio 16 ) transcurrido como fueron los dos días establecidos en la ley para que la parte demandante subsane sin haberlo hecho este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber subsanado el demandante de acuerdo a lo ordenado por el tribunal dentro del lapso legal correspondiente. Pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente puede la parte demandante apelar de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el articulo 124 de la ley orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el día de hoy 20 de julio de 2.009. A los 199 años de la independencia y 150 de la federación. Regístrese y Publíquese.

Abg. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
La Secretaria
Abg. LUZ SALOME MATHEUS

La secretaria deja constancia que en la misma fecha y hora se publico la presente sentencia.

Abg. LUZ SALOME MATHEUS