REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado PRIMERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000462
PARTE ACTORA: JOSE ADELIN VARGAS AZUAJE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO FERRER
PARTE DEMANDADA: RECUPERADORA LA CLAVELLINA, en la persona de su representante legal GIOVANI BALZA
ABOGADO ASSITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO VIERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 30 de julio de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia especial conciliatoria en estado de ejecución de sentencia, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: JOSE ADELIN VARGAS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 18.457.393,presente en este acto por medio de su apoderado judicial abogado JULIO FERRER, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 22.566 Y RECUPERADORA LA CLAVELLINA, en la persona de su representante legal GIOVANI BALZA, asistido del abogado JOSE GREGORIO VIERA inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 112.032, Verificada la presencia de las partes, la parte demandante por medio de su apoderado judicial abogado JULIO FERRER solicita el derecho de palabra y concedida como fue expone: ciudadana jueza la parte demandada y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases: PRIMERO: solicito al tribunal se deje sin efecto los cheques que me fueron entregados para pagar a mi mandante la cual corren inserto al folio 36 de la presente causa, la cual entregare los originales dentro de los dos días siguientes al presente acto al ciudadano GIOVANNY BALZA, quien es titular de la cuenta. SEGUNDO: La Empresa demandada RECUPERADORA LA CLAVELLINA, en la persona de su representante legal GIOVANI BALZA, me entrega en este acto para pagar a mi mandante las prestaciones sociales un cheque a mi nombre y así lo acepto por la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.2.133,44) por tener facultades para recibir cantidades de dinero según poder que corre inserto al folio 15, de la presente causa, CHEQUE signado con las siguientes características. Nº 28000175, CUENTA No 0116-0117-140003532682, librado contra la entidad Bancaria BOD , Agencia LAS ACACIAS, VALERA, de fecha 30 de julio de 2.009, a la orden del ciudadano JULIO FERRER AÑEZ; con el recibo del presente cheque declaro que la Empresa RECUPERADORA LA CLAVELLINA, en la persona de su representante legal GIOVANI BALZA, nada queda ha deberle a mi mandante por concepto de sus Prestaciones Sociales por los servicios prestados a esa empresa, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio de pago en estado de ejecución y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. E igualmente solicito se ordene el archivo definitivo de la causa, transcurrido como sean tres días hábiles siguientes al de hoy. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el abogado JULIO FERRER, apoderado judicial de la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO DE PAGO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA TRANSCURRIDOS COMO SEAN TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE HOY. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:00.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
LAS PARTES PRESENTES
LA SECRETARIA
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