REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000126
PARTE ACTORA: JOHAN NELLY GARCIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ALTUVE DIAZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PADILLA
SINDICO PROCURADORA: AURICIA CHIQUINQUIRA ALTUVE DE MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 31 de Julio de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano JOHAN NELLY GARCIA, por medio de su apoderado judicial, abogado JOSE GREGORIO ALTUVE DIAZ, inscrito en i.p.s.a bajo el no 88.610, según poder que corre inserto al folio 4 y LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal JOSE GREGORIO DIAZ, por medio de su apoderada judicial MILAGROS PADILLA, inscrita en i.p.s.a bajo el no 63.773, según poder que agregada en autos y acto seguido. Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue el apoderado judicial de la partes demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho, conceptos, montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales de mi poderdante JOHAN NELLY GARCIA, se ha determinado que es la cantidad de dos mil trescientos cuarenta con ochenta y siete céntimos (Bs.2.340, 87) de los cuales mi mandante recibió en fecha 31 de marzo de 2009 la cantidad de un mil ochocientos seis con cincuenta y tres céntimos (Bs.1.806,53) según copia de recibido que consigno en este acto, Y LA CANTIDAD DE DE QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CUATRO (Bs. 534,34)QUE RECIBO EN ESTE ACTO MEDIANTE CHEQUE SIGNADO CON EL No 20001252, cuenta No 0116-0059-01-0004732080, ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR, a nombre de YOHAN NELLI GARCIA, DE FECHA 30 -07-2009, BANCO BOD, SABANA DE MENDOZA. Recibido conforme para mi mandante el monto descrito mediante el cheque pido al tribunal se ordene el archivo definitivo de la causa previo al transcurso de 5 días hábiles para que mi mandante haga efectivo el cobro; solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda a deberle a mi poderdante por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “En nombre y representación de LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO, y de acuerdo a las facultades conferidas por esta, estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 4:00 P.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


Apoderado judicial de la parte demandante

Apoderado judicial de la parte demandada

LA SECRETARIA
ABG. SANDRA BRICEÑO