REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000174
PARTE ACTORA: POMPILIO LUQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: VICENZO SANTUCCI
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 6 de JULIO de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos POMPILIO LUQUE titular de la cedula de identidad No 2.264.043 asistido de su apoderada judicial la procuradora de trabajadores AURA ROMAN inscrito en i.p.s.a bajo el no 105.399 y la parte demandada VICENZO SANTUCCI asistido de su apoderado judicial NELSON VALERO inscrito en i.p.s.a bajo el no 64.054, dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido, la jueza, aperturó el acto, una vez que verificados los montos, conceptos demandados en la presente causa y analizados como fueron las situaciones de hecho, de derecho, las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, de derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales que la parte demandante adeuda a la demandante es la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) la cual se me pagara de la siguiente manera: en fecha 29 de julio de 2.009, se me pagara por ante este tribunal mediante diligencia la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,00), y en fecha 28 de agosto la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,00) por ante la inspectoria del trabajo, de la cual se le otorgara un recibo y en fecha 16 de septiembre la apoderada judicial procuradora de trabajadores AURA ROMAN diligenciara por ante este tribunal solicitando el archivo definitivo de la presente causa. Solicito al tribunal se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, y manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda derivado de la relación de trabajo y solicito al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, una vez que haya sido pagado la totalidad del monto aquí acordado. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:33 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
LAS PARTES PRESENTES


LA SECRETARIA