REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de julio de dos mil nueve
199 y 150
SENTENCIA
ASUNTO Nº TP11-L-2009-000281
PARTE DEMANDANTE : JOSÉ NEPTALI ROJAS RIVAS
ABOGADA APODERADA JUDICIAL: ZULEIDA SEGOVIA PÉREZ,
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SINGER C.A. en la persona de su representante legal VICTOR SINGER BARAZARTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LORENZO HIDALGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 6 de Julio de 2009, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar comparecen los ciudadanos JOSÉ NEPTALI ROJAS RIVAS, por medio de su apoderada judicial abogada ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PÉREZ, inscrita en I.P.S.A bajo el No 117.580. según poder que corre inserto en autos al folio 9, y la parte demandada TRANSPORTE SINGER C.A. en la persona de su representante legal VICTOR SINGER BARAZARTE, asistido del abogado LORENZO HIDALGO inscrito en I.P.S.A bajo el No 104.986, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, acto seguido, la jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en (2) folios útiles, y anexos (17) folios útiles y una tarjeta de valeven alimentación y la parte demandada: escrito de pruebas en (3) folios útiles y anexos en( 117) folios útiles. una vez que verificados los montos, conceptos demandados en la presente causa y analizados como fueron las situaciones de hecho, de derecho las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, de derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales que la parte demandante adeuda a mi poderdante es la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.2.315,07),para pagar los siguientes conceptos: antigüedad Bs.1.016,70, intereses sobre antigüedad Bs. 205,78, vacaciones fraccionadas: Bs 500,18; bono de vacacional: Bs. 203,14, utilidades: Bs. 444,77, indemnización según articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo: Bs. 1.694,50, para un total de Cuatro Mil Sesenta Y Cinco Bolívares Con Siete Céntimos, menos el descuentos de un adelanto que recibió el demandante por la cantidad de Bs. 1.750,00, quedando a deber el demandado a la parte demandante solo la cantidad de Bs.2.315,07; la misma la pagara la parte demandada en este acto mediante cheque signado con las siguientes características: cheque No 00071595, cuenta 0108-0108-70-0100059050, monto: 2.315,07, a nombre de JOSÉ NEPTALI ROJAS RIVAS, Banco PROVINCIAL, agencia Valera LA PLATA, DE FECHA 6-6-2009k, la cual recibo en nombre de mi poderdante a mi entera satisfacción, y solicito al tribunal se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, y manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberle a mi mandante por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo y solicito al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, transcurrido como sean 4 días hábiles siguientes al de hoy, a fin de que mi poderdante haga efectivo el cheque aquí recibido. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:21 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Apoderado Judicial de La parte demandante
La parte demandada Abogada asistente
LA SECRETARIA
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