REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º



SENTENCIA



Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000043
PARTE ACTORA: HERNAN RAFAEL GARCIA ABREU
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAIME DANIEL HERNÁNDEZ DURÁN Y ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO COMPLEJO URBANISTICO PLAZA, representado legalmente por el ciudadano EMILIO TARIFI
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA JEREZ Y JENNY PIRELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS EMOLUMENTOS LABORALES
Hoy, 7 de julio de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar, la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano, HERNAN RAFAEL GARCIA ABREU, asistido por sus apoderados judiciales abogados JAIME DANIEL HERNANDEZ, Y ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA inscritos en i.p.s.a bajo el no 111.864 y 117.580 respectivamente, comparecieron a la misma igualmente la parte demandada CONDOMINIO COMPLEJO URBANISTICO PLAZA, representado legalmente EMILIO TARIFI en su condición de gerente administrador titular de la cedula de identidad No 10.915.527, POR MEDIO DE SUS APODERADAS JUDICIALES abogadas MARIA ALEJANDRA JEREZ inscrita en i.p.s.a bajo el no124.206 y JENNY PIRELA inscrita en i.p.s.a bajo el no 71.813. Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, de derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa de la cual anexamos en este acto copia para que forme parte de la presente acta y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales la cual es la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.12.934,14), la misma la pagara la parte demandada Sobre las siguientes bases: En fecha viernes 17 de julio de 2.009,por ante este tribunal mediante diligencia, la parte demandada pagara mediante cheque a la parte demandante la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.12.934,14), Y una vez recibida dicha cantidad, las parte demandante diligenciara solicitando al Tribunal se ordene el archivo definitivo de la Presente Causa, transcurrido como sean 5 días hábiles al recibo del cheque. Igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda a deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales, horas extras por cuanto están siendo pagadas en este momento, diferencia de antigüedad, diferencia de vacaciones, bono vacacional y utilidades la cual se encuentran discriminadas en el anexo, y en cuanto al pago de beneficio de alimentación declaro que ya fue pagado con anterioridad en su debida oportunidad y no hay diferencia que pueda adeudar la parte demandada así como cualquier otro concepto solicitados en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresa las pruebas a Cada una de las partes . Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:10 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
LAS PARTES














LA SECRETARIA