REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO N° TP11-L-2009-000102
Visto el escrito presentado en esta misma fecha, por el Abogado ANDRÉS EDUARDO BURGOS, inscrito en IPSA bajo el no 109.513, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, SOCIEDAD MERCANTIL CONTRUCCIONES Y SERVICIOS LA TORRE C.A., representada legalmente por la ciudadana MARIA FORMOSINA LA TORRE MEJIAS; mediante el cual solicita la intervención de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A, (PDVSA), en la persona de su Presidente RAFAEL RAMIREZ, como tercero de conformidad con lo establecido en el articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que según lo manifestado por el apoderado judicial de la parte demandada su representada es una empresa que se dedica a prestar servicios petroleros en calidad de contratada y fue contratada por la empresa llamada en tercería: Petróleos de Venezuela S.A, para ejecutar el servicio de mantenimiento operacional Barua-Motatán obra o servicio este, donde los demandantes prestaron sus servicios durante el período indicado en el escrito libelar; este tribunal previo a pronunciarse a lo solicitado observa:
Primero: La solicitud hecha por la representante legal de la parte demandada antes identificada, se encuentra dentro de la oportunidad procesal establecida en el Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; establece el artículo in comento que cuando el demandado considere que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar, puede solicitar el llamamiento de un tercero, sin mas formalidades que la solicitud y sin las formalidades que se pudieren dar en las demás tercerías.
Artículo 54. El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado.

Segundo: si bien es cierto que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su articulo 12 establece que “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales”. No es menos cierto que si no se llama en tercería no puede el tercero demostrar si esta involucrado o no, en la causa al cual es llamado .En base a lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley in comento y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA Con Lugar la solicitud del demandado ADMITE la Tercería propuesta y se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A, (PDVSA), en la persona de su Presidente RAFAEL RAMIREZ, en la siguiente dirección EDIFICIO PETROLEOS DE VENEZUELA, TORRE ESTE PH, AVENIDA LIBERTADOR CON CALLE EL EMPALME, URBANIZACIÓN LA CAMPIÑA, CARACAS DISTRITO CAPITAL. a fin de que comparezca por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo , asistido de abogado o representada por medio de apoderado, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicada la ultima de las notificaciones libradas, se le otorga SEIS (06) DIAS CONSECUTIVOS como termino de la distancia a objeto de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. De acuerdo a lo establecido en el articulo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se ordena notificar mediante oficio al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el lapso anteriormente señalado los cuales comenzarán a transcurrir a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones, y una vez transcurrido un lapso de noventa (90) días continuos. Esto es, NOVENTA (90) DÍAS CONSECUTIVOS de suspensión, transcurrido el mismo comenzaran a contarse los seis (6) días consecutivos de término de la distancia otorgados en virtud de que de que la empresa llamada en tercería tienen su domicilio fuera de la jurisdicción de esta Circunscripción judicial del Trabajo, una vez que transcurra dicho lapso tendrá lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 a.m.) DEL DÉCIMO (10) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, para lo cual se insta a la parte demandada comparecer asistido de abogado o representado por medio de apoderado. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar; se ordena exhortar suficientemente a los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas para que practique la notificación de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A, (PDVSA), en la persona de su Presidente RAFAEL RAMIREZ y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA mediante oficio. Compúlsense libelo de la demanda, junto a la orden de comparecencia y entréguese al Alguacil a los fines legales consiguientes. Regístrese y publíquese
La Jueza,

Abg. Ana Guedez Montilla


La Secretaria,



Abg. SANDRA BRICEÑO