REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000261
PARTE ACTORA: FREDDY JOSE BRICEÑO BECERRA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CUCHIA C.A EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL ALONSO CUCHIA DI RENZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

El día 1 de Julio de 2009, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tuviere lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: FREDDY JOSE BRICEÑO BECERRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº18.036.835, plenamente identificado en autos, Contra CONSTRUCTORA CUCHIA C.A en la persona de su representante legal ALONSO CUCHIA DI RENZO, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes encontrándose presente solo la parte demandante FREDDY JOSE BRICEÑO BECERRA, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en i.p.s.a bajo el no 63.005, NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTE la parte demandada empresa: CONSTRUCTORA CUCHIA C.A en la persona de su representante legal ALONSO CUCHIA DI RENZO, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; este Tribunal se reservo el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del inicio de la audiencia de conformidad con la jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, dado la complejidad del asunto, y a fin de verificar de acuerdo a derecho los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión… omissis”; Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR EL CIUDADANO: FREDDY JOSE BRICEÑO BECERRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº18.036.835 POR MOTIVO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y condena a la parte demandada CONSTRUCTORA CUCHIA C.A EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL ALONSO CUCHIA DI RENZO a pagar al demandante los siguientes montos y conceptos:

FREDDY JOSE BRICEÑO BECERRA
DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Desde: 08/09/2008
Hasta: 20/02/2009
Total: 5 meses y 12 días
ANTIGÜEDAD. CLAUSULA 45 DE LA CONVECION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCION Bs. 1.328,75
UTILIDADES FRACCIONADAS. CLAUSULA 43 DE LA CONVECION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCION
Bs. 1.993,13
VACACIONES FRACCIONADAS. CLAUSULA 42 DE LA CONVECION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCION
Bs. 1.440,37
BONO DE ASISTENCIA. CLAUSULA 36 DE LA CONVECION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCION
Bs. 1.063,00
BONO DE ALIMENTACION. CLAUSULA 15 DE LA CONVECION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCION
Bs. 1.553,75
DOTACION DE BOTAS. CLAUSULA 56 DE LA CONVECION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCION
Bs.420,00
DOTACION DE BRAGAS. CLAUSULA 56 DE LA CONVECION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCION
Bs.420,00
OPORTUNIDAD DE PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. CLAUSULA 46 DE LA CONVECION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCION
Bs. 5.208,70
DIFERENCIA DE SALARIOS:
Bs.2.229, 87
PREAVISO DEL ART. 125 DE LA LOT
Bs. 797,25

PARA UN TOTAL DE DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 16.454,80 ) e igualmente se condena a la parte demanda a cancelar las costas procesales de acuerdo al articulo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho que tiene de ejercer los recursos que la ley prevé. Dado firmado y sellado en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Terminó, siendo las 10:32 a.m., A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y publíquese.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

ABG. LUZ SALOME MATHEUS

La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia

LA SECRETARIA

ABG. LUZ SALOME MATHEUS