REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : TP11-L-2009-000295
PARTE DEMANDANTE: MARIA ELIZABETH LOZADA
APODERAQDO JUDICIAL: HENRY SUAREZ
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO SAN JUDAS TADEO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Visto que en fecha 29 de junio de 2009, mediante escrito de demanda subsanada presentado directamente por ante la URDD recibido y agregado a la causa, intentada por la ciudadana MARIA ELIZABETH LOZADA, titular de la cedula de identidad N- 12.540.813, donde se había ordenado corregir el libelo mediante auto de fecha 18-06-2009, siendo que fue subsanado el mismo pero no de la forma en la cual se le ordeno, especialmente en relación al numeral vigésimo cuarto el cual no corrigió debidamente tal como le fue ordenado pues mantiene la reclamación de salarios caídos el cual no se corresponde, en consecuencia de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INADMISIBLE EL LIBELO DE DEMANDA PRESENTADO EN FECHA 17-06-2009, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente ó interponer nuevamente la demanda. En el despacho de la Juez al Primero (01) días del mes de Julio (07) de 2009 siendo las 9:10 a.m. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,


ABG. YULIBETT CALDERÓN


LA SECRETARIA,


ABG. IRENE VANDERLINDER
En esta misma fecha se cumplió con la publicación,
LA SECRETARIA,


ABG. IRENE VANDERLINDER