REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000201
PARTE ACTORA: JOSÉ JACINTO SALAS
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO PADILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 10 de Julio de 2009, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante JOSÉ JACINTO SALAS, titular de la cedula de identidad N- 10.036.525, asistido en este acto por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, y la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO, representante legal ciudadano Alcalde JOSÉ GREGORIO DÍAZ, en este acto representado por la apoderada Abg. MILAGROS PADILLA, inscrita en el IPSA bajo el N- 63.773, quien presenta poder en original y copia para la certificación de la copia y devolución del original lo cual se cumplió de conformidad con el artículo 21 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, devolviéndose el original a la parte presentante, quienes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 4.793,34 mediante cheque N- 75001227 del Banco Occidental de Descuento a nombre del trabajador ciudadano Jacinto Salas, correspondiente a la diferencia por antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, cesta ticket intereses sobre prestación, conceptos que fueron revisados y ajustados conforme a derecho y a lo estudiado en mesa, por cuanto ya le habían cancelado la cantidad de Bs. 5.000,00 en fecha 31-03-2009 por prestaciones sociales y demás beneficios, en este estado la parte demandante esta de acuerdo y libre de constreñimiento acepta lo ofrecido, se deja constancia igualmente que por cuanto el trabajador se presento sin asistencia a la audiencia preliminar, solicito al Procurador de Trabajadores lo asistiera para este acto, por lo cual fue asistido debidamente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se anexan en este estado copia simple del pago efectuado por la parte demandada en 2 folios, en este estado la parte demandante recibe el cheque. Solicitan se archive el asunto transcurrido cinco (5) días hábiles de despacho.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder


El demandante Procurador de Trabajadores

Apoderada demandada