REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000137
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SEGURIDAD Y RESGUARDO LIBERTADOR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MEGDY GUTIERREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 20 de Julio de 2009, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante JUAN CARLOS SUAREZ, titular de la cedula de identidad N. 13.404.295, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abg. AURA ROMAN, inscrita en el IPSA bajo el N- 105.399, y la parte demandada COOPERATIVA SEGURIDAD Y RESGUARDO LIBERTADOR, representada legalmente por el ciudadano GONZALO MONTILLA LAMUZ, titular de la cedula de identidad N. 9.172.991 representado por la Abg. MEGDY GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 112.716, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Con el objeto de finalizar el presente litigio la parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 8.000,00 monto resultante luego de depuradas las cuentas pagaderos en un único pago para el día jueves 23 de julio de 2009 en horas de despacho que comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionados, utilidades 2007, domingos y días feriados trabajados, diferencia de salario, que el beneficio de alimentación le fue cancelado, en este estado la parte demandante esta de acuerdo y libre de constreñimiento acepta lo ofrecido y señala que con el pago de lo acá acordado nada la empresa le adeudara y solicita se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo alcanzado, se devuelven los escritos de pruebas a las partes.
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. Maria Ines Novoa
El Demandante Procuradora de Trabajadores
Representante Legal de la Demandada Apoderada del Demandado
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