REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : TP11-L-2009-000331
PARTE DEMANDANTE: DIMAS DE JESUS SUAREZ, CARLOS DE JESUS SUAREZ ARAUJO, RAFAEL DE JESUS ARAUJO LEAL, ALFREDO DE JESUS SUAREZ ARAUJO Y AUGUSTO DEL CARMEN SUAREZ ARAUJO
APODERAQDO JUDICIAL: ADELA MATOS Y MAYROBIS QUIJADA
PARTE DEMANDADA: ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION DE SISTEMAS ARMADOS CON MATERIALES DE TECNOLOGIAS INDUSTRIALIZADAS ARCOSAMTI, CA, solidariamente INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Visto que en fecha 16 de julio de 2009 se certifico las resultas del cartel de notificación contentivo de orden de corregir libelo a las Abg. Adela Matos y Mayrobis Quijada, recibido y agregado a la causa, intentada por los ciudadanos DIMAS DE JESUS SUAREZ, CARLOS DE JESUS SUAREZ ARAUJO, RAFAEL DE JESUS ARAUJO LEAL, ALFREDO DE JESUS SUAREZ ARAUJO Y AUGUSTO DEL CARMEN SUAREZ ARAUJO, titulares de la cedula de identidad N. 3.736.108, 12.045.325, 4.320.990, 11.323.072, 10.031.129 respectivamente, y observado como ha sido que transcurrió el lapso otorgado para que la parte corrigiera el libelo sin que lo haya corregido, en consecuencia de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INADMISIBLE EL LIBELO DE DEMANDA PRESENTADO EN FECHA 10-07-2009, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente ó interponer nuevamente la demanda. En el despacho de la Juez a los Veintiún (21) días del mes de Julio (07) de 2009 siendo las 9:30 a.m. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. YULIBETT CALDERÓN
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE VANDERLINDER
En esta misma fecha se cumplió con la publicación,
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE VANDERLINDER
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