REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000015
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL CACIQUE PACHECO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA YARAVAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMMA RUIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 22 de Julio de 2009, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JESUS MANUEL CACIQUE PACHECO, titular de la cedula de identidad N- 9.498.790 representado por su apoderado judicial Abg. HENRY BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el N- 56.726 y la parte demandada DISTRIBUIDORA YARAVAL C.A en la persona de su apoderada judicial Abg. ENMA RUIZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 48.249, presente el representante legal de la empresa ciudadano JOSE DANIEL QUINTERO, titular de la cedula de identidad N- 16.038.772, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Con el animo de resolver la controversia manteniendo cada parte sus alegatos en los términos siguientes: la parte demandante insiste que se trata de materia laboral existencia de relación laboral demandando antigüedad, preaviso, indemnización de antigüedad, vacaciones fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, y la parte demandada niega la relación laboral insistiendo que se trata de una relación netamente mercantil pero con el animo de finalizar la controversia la partes luego del estudio en mesa acuerdan la parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 7.000,00 que la parte demandada pagara en tres(3) cuotas cada una de Bs. 2.333,33 pagadera la primera el día 03/08/2009 por Bs. 2.333,33; la segunda el 01/09/2009 por Bs. 2.333,33, y la tercera pagadera el 13/10/2009, en este estado la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento acepta y manifiesta que con lo acordado nada la empresa le adeuda por ningún concepto explanado en el libelo, y ambas partes desisten de cualquier acción civil, mercantil que pudieran estar previstas entre ellas, solicitan se homologue el acuerdo a que llegaron. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos y condiciones por ellas mismas acordadas, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condenan en costas por el acuerdo llegado. Se devuelven los escritos de pruebas a las partes.
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Demandante Apoderado Judicial
Demandado Apoderada Judicial
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