REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000022
PARTE ACTORA: OSCAR DE JESÚS ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO LA CUATRICENTENARIA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS ALBORNOZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 3 de Julio de 2009, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante OSCAR DE JESÚS ROJAS, titular de la cedula de identidad N. 14.781.957, asistido por la Procurador de Trabajadores Abg. AURA ROMAN, inscrito en el IPSA bajo el N- 105.399, y la parte demandada ESTACIÓN DE SERVICIO LA CUATRICENTENARIA, C.A, en la persona de su apoderado judicial Abg. ALEXIS ALBORNOZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 58.080, quienes han llegado al siguiente acuerdo: luego de depurada las cuentas la parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 14.000,00 pagadero en seis cuotas cada cuota de Bs. 2.333,33 con el fin de poner fin al presente proceso pagaderas la primera el miércoles 15 de julio de 2009 por Bs. 2.333,33, la segunda el lunes 17 de agosto de 2009 por Bs. 2.333,33, la tercera el martes15 de septiembre de 2009 por Bs. 2.333,33, la cuarta el jueves 15 de octubre de 2009 por Bs. 2.333,33, la quinta el lunes 16 de noviembre de 2009 por Bs. 2.333,33, la sexta el martes 15 de diciembre de 2009 por Bs. 2.333,33, que comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, que en relación a la diferencia de salario se le cancelo en su oportunidad, que en relación a la indemnización del 125 y del preaviso que no hubo tal situación por cuanto fue retiro del trabajador, en este estado la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento y acepta la propuesta formulada y solicita se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado entre las partes, se devuelven los escritos de pruebas. En el entendido que con el atraso de tres (3) cuotas se procederá a ejecutar conforme al artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder


El demandante Procuradora de Trabajadores


Abogado Apoderado de la demandada