REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000243
PARTE ACTORA: SONIA DEL CARMEN DURAN
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: POSADA TASCA RESTAURANT EL GRAN GLADIADOR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 7 de Julio de 2009, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante SONIA DEL CARMEN DURAN, titular de la cedula de identidad N- 11.615.444, asistida por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, y la parte demandada POSADA TASCA RESTAURANT EL GRAN GLADIADOR en la persona de su representante legal ciudadano LINARES PEDRO, titular de la cedula de identidad N- 4.920.057, asistido por el Abg. JORGE MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 58.033, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Con el objeto de poner fin al presente litigio y luego de depurada las cuentas, la parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 2.500,00 pagadero en un único pago para el día martes 14 de julio de 2009, que comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, que los días feriados se reconoció algunos de ellos los que se demostró que laboro, y aclarado que no hubo despido alguno, en este acto la parte demandante esta de acuerdo y libre de constreñimiento acepta lo ofrecido por la parte demandada solicita se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas. A las partes. En señal de conformidad firman
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. Irene Vanderlinder
Parte demandante Procurador de Trabajadores
Parte demandada Abogado Asistente
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