REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000288
PARTE ACTORA: YOSELYN NATALY CRESPO PERDOMO
PROCURADORA DE TRABAJADORES: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA CELULAR, actualmente POLICER DE CLEIVER
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCEL PLAZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 7 de Julio de 2009, siendo las 11:23 AM, hora diferida de su original por encontrarse el Tribunal en audiencia previa, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YOSELYN NATALY CRESPO PERDOMO, titular de la cedula de identidad N- 18.376.473, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abg. AURA ROMAN, inscrita en el IPSA bajo el N- 105.399, y la parte demandada POLICLINICA CELULAR, actualmente POLICER DE CLEIVER, en la persona de su representante legal ciudadano CLEIVER JAVIER GODOY GODOY, titular de la cedula de identidad N- 11.132.366, asistido en este acto por el Abg. MARCEL PLAZA, inscrito en el IPSA bajo el N- 112.359 en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada con el animo de resolver el presente asunto y de finalizar el proceso luego de depurada las cuentas, ofrece la cantidad de Bs. 2.500,00 que comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono fraccionado, utilidades fraccionados, diferencia de salarios y días feriados trabajados pagadero para el día jueves nueve (09) de julio (07) de 2009 por ante este Tribunal, en este acto la parte demandante esta de acuerdo y acepta el ofrecimiento formulado libre de constreñimiento y solicita se homologue el acuerdo entre las partes manifestando la demandante que con el pago que la empresa le haga nada le adeudara. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado.
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. Irene Vanderlinder
La demandante Procuradora de Trabajadores
Representante Legal de la Empresa Abogado Asistente
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