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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 Trujillo, uno de julio de dos mil nueve
 199º y 150º
 ACTA
 ASUNTO: TP11-L-2009-000258
 PARTE ACTORA: CRUZ ALCIDES TORRELLAS
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMAN BRICEÑO
 PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LIBERTAD VERSALLES, C.A
 APODERADO  DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANGEL BENITEZ VALDERRAMA
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES
 
 En el día hábil de hoy 	01 de julio de dos mil nueve, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por suerte de distribución le correspondió conocer, por ante el Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución; se encuentran presente la parte la En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal, se hizo presente  la parte demandada la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LIBERTAD VERSALLES,C.A., por medio de su apoderado judicial, Abogado JESUS ANGEL BENITEZ VALDERRAMA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°  79.072,  quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación,  para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado; deja constancia que no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial,  la parte actora ciudadano CRUZ ALCIDES TORRELLAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.323.974,, en consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo pasa a dictar sentencia de acuerdo  a lo  establecido en el Artículo 130 de la Ley  Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE  DE  LA  REPÚBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley adjetiva laboral e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
 EL JUEZ
 
 
 Abg. Nelson Bravo Materano
 
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 El Apoderado Judicial de la Parte Demandada
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. Merli Castellanos
 
 
 
 
 
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