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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 Trujillo, uno de julio de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ASUNTO: TP11-L-2009-000305
 
 En fecha 29 de junio de 2009 fue interpuesta demanda por el ciudadano CARLOS SEGUNDO PEÑA, titular de la cédula de identidad número V-2.684.359, por medio de su apoderada judicial, abogada COROMOTO BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.74.507,  por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales en contra de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. Ahora bien, se evidencia que la parte demandante, expresa la parte demandante en el escrito libelar que prestó sus servicios como personal fijo mediante nombramiento para la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos   Departamento de Secretaria de la referida Alcaldía.
 
 En este sentido  la Ley Orgánica del Trabajo  en su Artículo 8º establece:
 
 Los funcionarios o empleados públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.
 
 Los funcionarios o empleados públicos que desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a la huelga, de conformidad con lo previsto en el Título VII de esta Ley, en cuanto sea compatible con la índole de los servicios que prestan y con las exigencias de las Administración Pública. Los obreros al servicio de los entes públicos estarán amparados por las disposiciones de esta Ley.
 
 De la misma manera la Ley del Estatuto de la Función Publica establece en su Artículo 1:
 
 La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende:
 
 1.	El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas.
 
 El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos,           procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro.
 
 1.	Parágrafo Único:  (omissis)
 
 Por tratarse de un trabajador que se rige, por el Estatuto de la Función Pública, cuyo conocimiento corresponde conocer al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer el presente procedimiento de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano CARLOS SEGUNDO PEÑA, antes identificado en contra de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. En consecuencia se ordena la remisión mediante oficio del expediente al ya referido Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, una vez haya transcurrido el lapso legal correspondiente. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
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 EL JUEZ,
 
 ABG. NELSON BRAVO MATERANO
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. MERLI CASTELLANOS
 
 
 
 
 En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. MERLI CASTELLANOS
 
 
 
 
 
 
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