REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA


ASUNTO: TP11-L-2009-000273
PARTE ACTORA: OSWALDO GOMEZ ROMERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO BASTIDAS
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ELKHOURI MORENO C.A y LUIS ALBERTO ELKHOURI MORENO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO VELASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día hábil de hoy, 14 de julio de 2008, siendo las 10:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia la parte actora ciudadano OSWALDO GOMEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.170.249, por medio de su apoderado judicial, Abogado LUIS ALFONSO BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.732 y por la parte demandada la empresa TRANSPORTE ELKHOURI MORENO C.A y el ciudadano LUIS ALBERTO ELKHOURI MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.724.269, quien a su vez representa a la citada Sociedad Mercantil, asistido por el abogado ANTONIO VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 71.745; se le solicita el escrito de pruebas, los cuales fueros consignados. En este estado, se apertura el debate conciliatorio; las partes conjuntamente con el Juez realizan el recalculo de las cantidades demandadas y llegan a la conclusión de que le corresponde a la parte actora solo la cantidad DOCE MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES (Bs. 12.603,), la parte demandada solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: en aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar a la demandante la cantidad DOCE MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES (Bs. 12.603,), los cuales serán pagados en la forma siguiente: 1) la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.150,75), para el día 14 de agosto de 2009; 2) a cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.150,75), para el día 14 de septiembre de 2009; 3) a cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.150,75), para el día 14 de octubre de 2009 y 4) a cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.150,75), para el día 16 de noviembre de 2009. En este acto presente la parte actora por medio de su apoderado judicial, acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez


Abg. Nelson Bravo Materano


Apoderado Parte demandante


La Parte demandada Abogado Asistente


La Secretaria


Abg. Merli Castellanos