REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000182
PARTE ACTORA: BRENDALY YURUBI RODRIGUEZ LAGUNA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MAYROBIS QUIJADA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL ATENEO DE VALERA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL
En el día hábil de hoy, 15 de julio de dos mil nueve (2009), siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte demandante ciudadana BRENDALY YURUBI RODRIGUEZ LAGUNA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.881.215, por medio de su el apoderada judicial Abogada: MAYROBIS QUIJADA, inscrita en la I.P.S.A. bajo el N° 28.895 y por la parte demandada la ASOCIACIÓN CIVIL ATENEO DE VALERA, representada legalmente por la ciudadana: GLADIS VIOLETA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.628.025, asistida por el abogado JAVIER MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 130.731. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, en este estado solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: Por cuanto a la parte actora no fue despedida, pero en aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar a la parte demandante, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00,) los cuales serán pagados de la manera siguiente: 1) La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), para el día cuatro (04) de agosto de 2009; 2) La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para el día 04 de septiembre del presente año y 3) La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para el día 05 de octubre de 2009, los montos antes descritos serán pagados por ante la sede de la ASOCIACIÓN CIVIL ATENEO DE VALERA ; la cantidad arriba ofrecida cubre todos y cada uno de los concepto demandados en el libelo de demanda. En este acto presente la parte actora por medio de su apoderada judicial, manifiesta que es cierto lo expresado la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y debido a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez,
Abg. Nelson Bravo Materano
Apoderada judicial de la Parte actora
La Parte Demandada Abogado Asistente
La Secretaria,
Abg. María Inés Novoa
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