REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: TP11-L-2009-000291
PARTE ACTORA: MIGUEL NEOMAR PEÑA ARANDIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON ALBERTO VALERO PAREDES y WILLVER EDUARDO TERAN SALAS
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTECHO, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: BENJAMIN RAMON VILLEGAS SANTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En fecha 17 de junio de 2009, fue presentada demanda, por los abogados NELSON ALBERTO VALERO PAREDES y WILLVER EDUARDO TERAN SALAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros: 64.054 y 117.480, respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano: MIGUEL NEOMAR PEÑA ARANDIA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.913.818, con domicilio procesal en el EDIFICIO SANDEL, PISO 1, OFICINA 5, AVENIDA BOLIVAR CON CALLE CRISTOBAL MENDOZA, DE LA POBLACIÓN SABANA DE MENDOZA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO TRUJILLO, contra la Empresa: CONSTRUTECHO, C.A., representada legalmente por el ciudadano: BENJAMIN RAMON VILLEGAS SANTOS, motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante auto el día 18 de junio de 2009, ordeno subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos 123 Ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ORDINAL 3°: “El objeto de la demanda lo que se pide o se reclama”. Primero: En relación a los conceptos de cesta ticket y horas extras, presentar el cálculo en forma pormenorizada. Segundo: En cuanto a los días feriados, indicar de manera discriminada los días reclamados; estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 ejusdem, y una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,

Abg. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,

Abg. Sandra Briceño

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. Sandra Briceño