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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 Trujillo, veintiocho de julio de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ACTA
 
 ASUNTO: TP11-L-2009-000189
 PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ARAUJO
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
 PARTE DEMANDADA: TECNI-HOGAR C.A
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS GUERRERO Y JARENTH MATHEUS
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES
 
 
 En el día hábil de hoy 28 de julio de dos mil nueve, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por suerte de distribución le correspondió conocer, por ante el Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución; se encuentran presente la parte la  actora ciudadano JOSE GREGORIO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.176.121, asistido por   la Procuradora de Trabajadores Abogada AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 105.399; de la misma manera se encuentra presente  la parte demandada  la sociedad mercantil TECNI-HOGAR C.A,   por medio de sus apoderados judiciales, Abogados JARENTH  MATHEUS y MARCOS GUERRERO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 117.524 y 117.523,  respectivamente. Seguidamente el Juez apertura el acto, en este estado solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: en aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar a la demandante la cantidad de DOCE MIL DE BOLÍVARES      (Bs. 12.000,00), para el día doce de agosto de 2009, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (2:00 P.M.); la cantidad arriba ofrecida cubre todos y cada uno de los conceptos señalados en el libelo de demanda. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y  por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes.  Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
 El  Juez
 
 Abg. Nelson Bravo Materano
 
 
 
 La  parte actora                                            La Procuradora de Trabajadores
 
 
 
 Apoderados Judiciales de la Parte demandada
 
 La Secretaria
 
 
 Abg. María Inés Novoa
 
 
 
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