REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º


ACTA


ASUNTO N° TP11-L-2009-000222
PARTE ACTORA: ALVERH JESUS LEAL VALDERRAMA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ROMAN
PARTE DEMANDADA: E.L. INVERSIONES, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL RAMON URDANETA BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día hábil de hoy, 07 de julio de 2009, siendo las 9:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora, el ciudadano ALVERH JESUS LEAL VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.983.408, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada AURA ROMAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 105.399, y por la parte demandada la sociedad Mercantil E.L. INVERSIONES, C.A, representada legalmente por el ciudadano ERIC WLADIMIR LEON RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 11.895.457, asistido por el abogado ANGEL RAMON URDANETA BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 19.302, quien presenta acta constitutiva en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas, consignando la parte demandante un (01) útil sin anexos, la parte demandada escrito de pruebas en cinco (05) folios útiles y como anexo siete (07) folios. En este estado, se apertura el debate conciliatorio; las partes conjuntamente con el Juez realizan el recalculo de las cantidades demandadas y llegan a la conclusión de que le corresponde a la parte actora solo la cantidad Bs. 3.500,00, la parte demandada solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: en aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar a la demandante la CANTIDAD DE TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00); la cantidad arriba ofrecida cubre todos los conceptos demandados, la cual será pagada el día 31 de julio de 2009, en horas de la mañana ante la U.R.D.D.. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ


ABG. Nelson Bravo Materano



La Parte actora La Procuradora de Trabajadores




La Parte demandada Abogado Asistente




LA SECRETARIA,


ABG. Merli Castellanos