REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2008-000510
PARTE ACTORA: PEDRO RAMON BERRIOS Y OTROS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTORINA GODOY
PARTE DEMANDADA: A/A SUPPLY
ABOGADO DE LA DEMANDADA: JOSEFINA BERRIOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Primero (01 ) de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo la Una y Treinta de la Tarde (01:30 p.m.), por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada SANDRA BRICEÑO, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece por la parte Actora la Apoderada Judicial Abogada: VICTORINA GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.912:, y por la parte demandada: A/A SUPPLY, las Apoderadas Judiciales Abogadas: JOSEFINA BERRIOS y ARELVYS PERDOMO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.207 y 75.039 y por el Tercero Interviniente la Abogada: MAYELA BRICEÑO inscrita en el inpreabogado bajo el No. 114.464, quienes luego de haber depurado con el Tribunal los cálculos presentados en el libelo, han llegado al siguiente acuerdo: Ambas partes acuerdan que la relación laboral se mantuvo por espacio de 6 meses por cuanto se probo la suspensión de la obra que se ejecutaba, acordando igualmente la improcedencia de los salarios caídos con la demandada ya que los mismos son reconocidos y asumidos por la representación del Tercero Interviniente y por cuanto fue adelantada una porción de las prestaciones sociales durante la relación laboral los mismos no proceden, así mismo en este acto la Apoderada del Tercero Interviniente Ciudadano: FRANCISCO FERNANDEZ, conviene en que su representado no mantuvo relación laboral con la demandada por cuanto su relación fue de carácter civil. La parte demandada reconoce adeudar a la parte actora la cantidad total de BOLIVARES FUERTES OCHENTA Y DOS MIL NOVENTA Y DOS CON TRES (Bs. F 82.092,03), discriminada a cada Trabajador de la siguiente manera: PEDRO RAMÓN GODOY BERRIOS con cargo Maestro de Obra, JOSÉ SANTOS GARCÍA ZAMBRANO con cargo de Albañil de primera, JOSE JUAN ZAMBRANO con cargo de Albañil de Primera, JOSE SANTOS GARCIA MEJIA con cargo de Obrero, JUAN CARLOS MONTILLA ZAMBRANO con cargo de obrero, JOSÉ SANTOS MONTILLA ZAMBRANO con cargo de Obrero, FABIAN DURAN ZAMBRANO con cargo de Chofer, JOSE ALEXANDER MEJIA con cargo de obrero, ZENON BRICEÑO CASTELLANOS con cargo de Obrero, que comprende los siguientes conceptos demandados: Prestación de Antigüedad, fideicomiso, vacaciones, Bono vacacional, Utilidades Fraccionadas, 4 días Feriados, Bono de Asistencia, Dotaciones, Bono de Alimentación y Diferencia de Salarios, ofreciendo cancelar en Seis Cuotas mensuales y consecutivas de la siguiente manera: la cantidad de Bs. F. 26.064,21 en fecha: 06 de Agosto del 2.009; en fecha: 16 de Septiembre del 2.009 la cantidad de Bs. F: 11.205,56 en fecha:16 de Octubre del 2.009 la cantidad de Bs. F 11.205,56, en fecha:16 de Noviembre del 2.009 la cantidad de Bs. F 11.205,56, en fecha: 16 de Diciembre del 2.009 la cantidad de Bs. F 11.205,56 y en fecha 13 de Enero del 2.010 la cantidad de Bs. F 11.205,56. Por ante este Tribunal a las 11:00 a.m. En este estado la representación de la parte actora, previa constatación por parte del Tribunal del instrumento Poder que corre inserto al Folio 23 de este Expediente, donde consta sus facultades para convenir y mediar en nombre de sus representados acuerda y conviene en lo expuesto por la parte demandada, aceptando la forma y fechas de pago, declarando que una vez cancelada la totalidad de la deuda nada queda a deber la demandada derivado de esta relación laboral. Ambas partes convienen en consignar las actas con los pagos discriminados para cada trabajador en un lapso de Diez (10) días hábiles siguientes al de hoy. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución del material probatorio consignado. Es Todo. Termino. Se Leyó. Conforme firman.
La Juez
Abg. Aura Villarreal La Secretaria
Abg. Sandra Briceño
Apoderada Judicial parte Actora Apoderadas parte Demandada
Apoderada Tercero Interviniente
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