REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2008-000498
PARTE ACTORA: RONNY MIGUEL LINARES
APODERADO DEL DEMANDANTE: LUIS GUILLERMO FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: VIVERES RIDOLFO C.A, DISTRIBUIDORA CERAMI C.A y SUPER RIDOLFO C.A
APODERADA DE LA DEMANDADA: MARIA ARAUJO y JESUS ARAUJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Lunes Trece (13) de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Diez y Treinta de la Mañana (10:30 a.m.), hora adelantada de la fijada a solicitud de las partes, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada MARIA INES NOVOA, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma por la parte actora el Apoderado Judicial Abogado LUIS GUILLERMO FERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.184 y por las demandadas los Apoderados Judiciales Abogados MARIA ARAUJO y JESUS ARAUJO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.028 y 88.608,manifestando haber llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce que la relación laboral se inicio con la Empresa VIVERES RIDOLFO C.A en fecha: 06 de Diciembre de 2.000 y culmino en fecha:15 de Abril del 2.003, recibiendo sus prestaciones sociales y demás conceptos que le correspondieron por dicha relación la parte actora, para la Empresa DISTRIBUIDORA CERAMI C. A se inicia en fecha: 16 de Abril del 2.003 y culmina en fecha: 31 de Julio del 2.006, recibiendo sus prestaciones sociales y demás conceptos que le correspondieron por dicha relación, y para la Empresa SUPER RIDOLFO C. A se inicia la relación laboral en fecha: 01 de Agosto del 2.006 y culmina el 17 de Noviembre del 2.007 por motivo de DESPIDO INJUSTIFICADO, y que adeuda al trabajador la cantidad de Bs. F 5.478,59 discriminados en los siguientes conceptos: Antigüedad, Intereses, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades y las Indemnizaciones del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto durante la relación laboral se le otorgaron anticipos de Prestaciones Sociales, ofreciendo cancelar en este acto mediante Cheque No. S-9246001561, De la Agencia Bancaria Banco de Venezuela Agencia Valera, de fecha: 27-05-09 a nombre de: LINARES RONNY MIGUEL, y la cantidad de Bs. F. 1.603,59 que se encuentra depositada en la Consignación realizada en el Asunto No. TP11-S-2008-000059, por ante el Tribunal Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral y adicionalmente en dicha consignación se encuentra la liberación del Fideicomiso en la Cuenta No. 0137-0035-46-0000529302, por ante la Agencia Bancaria Sofitasa por la cantidad de 1.091,67 cuya original de la Liberación del mencionado Fideicomiso se encuentra en la consignación descrita anteriormente, todo lo cual arroja un total de Bs. F 8.173,85 que ofrece a la parte demandante. En este estado presente la representación de la parte actora, previa constatación por parte del Tribunal de las facultades otorgadas en el instrumento Poder que corre inserto al Folio11, en nombre de su representado Acepta y Conviene en lo expuesto por la demandada y recibe conforme el cheque presentado, declarando que una vez materializado el pago su representado nada mas tiene que reclamar derivado de esta relación laboral por este ni por ningún otro concepto. Se deja constancia que en este mismo acto recibe la representación de la parte actora la Planilla de participación de Retiro del Trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en original y con sello húmedo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución del material probatorio consignado. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez

Abg. Aura Villarreal La Secretaria

Abg. Maria Ines Novoa



Apoderado Parte Actora Apoderados de la parte Demandada


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