REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000321
En fecha 03 de Julio de Dos Mil Nueve (2009) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de Cinco (05) folios útiles y Tres (03) anexos, presentada por el Abogado: MARCELL ALEXANDER PLAZA GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.359, en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano: LEOMER ALEXANDER MORENO DURAN, titular de la Cedula de Identidad No. 13.764.192, contra la Empresa el TRANSPORTE GUERCARGA C. A, representado por el Ciudadano: JOSUE GUERRERO, por motivo: DIFERENCIA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con lo establecido en el artículo 123 numerales 2° y 3°de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena subsanar el libelo de la demanda en el siguiente termino: NUMERAL 2°: “Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. a) Por cuanto esta juzgadora tiene conocimiento que desde la fecha 06/12/08, PDVSA tomó posesión de todos los activos de la demandada de conformidad con la Ley Orgánica de Reordenamiento de combustibles líquidos, por lo que debe informar el representante legal de la mencionada empresa. NUMERAL 3: El Objeto de la Demanda:, es decir lo que se pide o se reclama: a) Deberá señalar pormenorizadamente los días reclamados en cada lapso por beneficio de alimentación. b) Al Folio 3 Vto. Establece como tiempo de servicio: 05 años, 1 mes y 07 días y al folio 4 establece 11 años, 4 meses y 7 días, c) Deberá indicar pormenorizadamente los días reclamados en cada lapso por vacaciones no disfrutadas. d) Indicar fundamento del concepto de Utilidades fraccionadas en cada año y la procedencia del doble cobro de Utilidades fraccionadas del año 2008. e) Indicar los días reclamados en cada lapso por Bono vacacional, ordenando subsanar a través de auto dictado en fecha 06-07-2009, del cual se notifico a la demandante en fecha 15-07-09. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó nuevo Escrito Libelar, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó, en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no haberse subsanado el requisito del ordinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
La Jueza Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución,

Abg. AURA ESTELA VILLARREAL
La Secretaria,

Abg. MARIA INES NOVOA