REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000162
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO PORTILLO GARCIA
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD SAN JOSE
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ALYS MENDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Veintidós (22 ) de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo la Una y Treinta de la Tarde (01:30 p.m.), por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada MARIA INES NOVOA, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadano: JOSE FRANCISCO PORTILLO GARCIA, asistido por la Procuradora del Trabajo Abogada AURA ROSA ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.105.399 y por la parte demandada: SOCIEDAD SAN JOSE, la Apoderada Judicial Abogada: ALYS MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.412, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce adeudar al Trabajador la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) por concepto de prestaciones sociales, discriminadas en los siguientes conceptos: antigüedad, intereses, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, y las indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el Trabajador ya había recibido anticipos durante la relacion laboral por la cantidad de Bs. 1.379,72, ofreciendo pagar en este acto a través de Cheque No. 25753745, contra la Agencia Bancaria Banfoandes, a nombre del Trabajador, por la cantidad de Bs. F 3.500,00 de fecha 22-07-09. En este estado presente la parte actora, debidamente asistido acepta y conviene en lo expuesto por la demandada, recibiendo conforme el cheque y declarando que una vez materializado el pago nada mas tiene que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se devuelve el material probatorio consignado. Es Todo. Termino. Se Leyó. Conforme firman.
La Juez


Abg. Aura Villarreal La Secretaria

Abg. Maria Inés Novoa



Parte Actora Procuradora del Trabajo



Apoderada Parte Demandada