REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000311
ASUNTO: TP11-L-2009-000311
PARTE ACTORA: MARIBEL DEL VALLE MORENO GONZALEZ
ABOGADA DEL DEMANDANTE: AURA ROSA ROMAN
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DORA EG C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACION.
En el día hábil de hoy, Lunes Veintisiete (27) de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Nueve de la Mañana (09:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada: MARIA INES NOVOA, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadana: MARIBEL DEL VALLE MORENO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad No.17.604.885, Asistida por la Procuradora del Trabajo Abogada AURA ROSA ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.105.399, y por la demandada DISTRIBUIDORA DORA EG C. A el Apoderado Judicial Abogado: LUIS GERARDO MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.475. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, manifestando las partes haber llegado al siguiente acuerdo: Luego de haber depurado los cálculos presentados excluyendo los días de no asistencia al trabajo y las vacaciones, la parte demandada reconoce adeudar a la parte actora la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.500,00) por Ley Programa de Alimentación, solicitando la prolongación a los efectos de presentar cronograma de pagos parciales por cuanto existen varias causas en este Circuito relacionadas con la demandada y varios trabajadores por este mismo concepto. En este estado presente la parte actora debidamente asistida acepta y Conviene lo expuesto por la demandada, conviniendo en la cantidad adeudada y aceptando se prolongue a los efectos de establecer el cronograma de pagos. Ambas partes de común acuerdo con la Juez prolongan para el día MARTES ONCE (11) DE AGOSTO del 2.009 a las 2:30p.m. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada en relación al monto convenido de pago y quedando pendiente por parte de la demandada la fecha y modo de pago. Es Todo. Termino. Se leyo. Conforme firman.
La Juez
Abg. Aura Villarreal La Secretaria
Abg. Maria Inés Novoa
Parte Actora Procuradora del Trabajo
Apoderado Parte Demandada
|