REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000131
PARTE ACTORA: YAMERY AYDE QUINTERO GALEA
ABOGADO DEL DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ALTUVE Y RAFAEL LARIOS
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR
APODERADA DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Martes Veintiocho (28) de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Dos Y treinta de la Tarde (02:30 p.m.),por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada: MARIA INES NOVOA, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadana: YAMERY AYDE QUINTERO GALEA, asistida a traves del Apoderado Judicial Abogado: JOSE GREGORIO ALTUVE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.610 y por la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR, representada por la Sindico Procurador Municipal Abogado AURICIA ALTUVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.097, luego de haber depurado los cálculos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce adeudar a la demandante la cantidad de Bs. F. 4.081,83 por concepto de Prestaciones sociales discriminadas de las siguiente manera: Antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, diferencia de salario y Cesta Ticket, por cuanto la trabajadora ya había recibido anticipo de prestaciones Sociales durante la relación laboral, ofreciendo en este acto cheque No. 84001245, por Bs. F 4.081,83, a nombre de la trabajadora, de fecha: 27-07-09 contra la Agencia bancaria Banco Occidental de Descuento. En este estado, presente la demandante de autos, debidamente asistida acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, recibiendo conforme el Cheque y declarando que una vez materializado el pago nada mas tiene que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución del material probatorio consignado. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez
Abg. Aura Villarreal La Secretaria
Abg. Maria Inés Novoa
Parte Actora Abogado Asistente Sindico Procurador Municipal
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