REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000196
PARTE ACTORA: YOENNIS COROMOTO FRANCO
ABOGADO DEL DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ALTUVE Y RAFAEL LARIOS
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR
APODERADA DE LA DEMANDADA: MILAGROS PADILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Martes Siete (07) de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.),por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada: MARIA INES NOVOA, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio ; se deja expresa constancia de que por la parte demandada se encuentra presente la Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Bolívar Abogada: MILAGROS PADILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.773 quien presenta instrumento poder con copia para ser debidamente certificado y agregado a las actas; el Tribunal acuerda la certificación, dejando constancia que por la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Juez


Abg. Aura Villarreal La Secretaria

Abg. Maria Inés Novoa

Apoderada Judicial de la Demandada