REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000282
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ABREU FARIAS
ABOGADO DEL DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SINGER C.A
APODERADA DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Miércoles Ocho (08) de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m.),por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada: MARIA INES NOVOA, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadano: RAFAEL ANTONIO ABREU FARIAS, titular de la Cedula de Identidad No. 4.657.983, asistido por la Apoderada Judicial Abogada: ZULEIDA SEGOVIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 117.580 y por la demandada TRANSPORTE SINGER C. A, representada por el Ciudadano: VICTOR SINGER, titular de la Cedula de Identidad No. 10.256.518, asistido por el Abogado: LORENZO HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.986, quienes luego de haber depurado los cálculos presentados con el libelo han llegado al siguiente acuerdo: Ambas partes están de acuerdo en que el salario promedio es de Bs. 60,18 para el calculo de las prestaciones; que el Beneficio de Alimentación ya había sido cancelado durante la relación laboral y que tenia un adelanto de Prestaciones por la cantidad de Bs. F 4.635,56 por lo que la parte demandada reconoce adeudar al demandante la cantidad de Bs. F 7.689,52 que comprende los siguientes conceptos: Antigüedad Bs. F 6.571,25, días feriados comprendidos en las vacaciones Bs. F 229,42, intereses Bs. F 1079,83, vacaciones Bs. F 1780,63, Bono Vacacional 863,15 y Utilidades Bs. F1800,60, todo lo cual se le deduce la cantidad entregada por anticipo; entregando en este acto la cantidad de Bs. F.7.689,52 en Cheque No.00071650, contra el Banco Provincial a nombre del Trabajador y de esta misma fecha. En este estado la parte actora debidamente asistido acepta y conviene en lo expuesto por la demandada y recibe conforme el cheque, declarando nada mas tener que reclamar derivado de la relación laboral por los conceptos demandados y por ningún otro. Se agrega al expediente el Acta con los cálculos depurados realizada por las partes y que forma parte integrante de esta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman
La Juez

Abg. Aura Villarreal La Secretaria

Abg. Maria Inés Novoa



Parte Actora Apoderada Parte Actora



Parte Demandada Abogado Asistente parte Demandada