REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000270
PARTE ACTORA: JOSE URPIANO ARAUJO
ABOGADO DEL DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA JEREZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCION INDUSTRIAL C.A (SERVIPROI)
APODERADA DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Jueves Nueve (09) de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo Una y Treinta de la Tarde (01:30 p.m.),por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada: MARIA INES NOVOA, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora Ciudadano: JOSE URPIANO ARAUJO, asistido por la Apoderada Judicial Abogada: MARIA ALEJANDRA JEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 124.206 y por la demandada SERVIPROI, representada por el Ciudadano: CARLOS PUENTE, en su carácter de Vicepresidente de la Empresa, asistido por la Abogada YOMAGDA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.881. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, quienes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada reconoce adeudar al Trabajador la cantidad de Bs. F 5.000,00 por concepto de diferencia de prestaciones sociales discriminados en cuanto a antigüedad, intereses y utilidades, por cuanto el Beneficio de Alimentación fue cancelado durante la relación laboral evidenciado en el material probatorio, ofreciendo cancelar en este acto la cantidad mencionada a través de Cheque No.22330478, contra el Banco Mercantil, a nombre del demandante de autos y de esta misma fecha. En este estado presente la parte actora, debidamente asistido, acepta y conviene en lo expuesto por la demandada, recibiendo conforme el cheque y declarando que una vez materializado el pago nada mas tendrá que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución del material probatorio. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA INES NOVOA



PARTE ACTORA APODERADA PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA ABOGADA ASISTENTE