REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, primero (01) de julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO Nº TP11-L-2008-000508.
PARTE ACTORA: JOSE ERASMO MONTILLA ZAMBRANO, NOLBERTO YEPEZ CASTELLANOS, PEDRO PABLO MONTILLA GARCIA, JOSE GREGORIO GODOY GUANDA, JOSE FLORENTINO ZAMBRANO, JOSE LUIS GUDIÑO HIDALGO, MILICIO GUDIÑO MONTILLA, ROBET ALEXANDER BASTIDAS MORON, JOSE PATRICIO ZAMBRANO y JOSE ALEJANDRO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-17.509.046, V-17.304.199, V-16.806.052, V-17.304.029, V-10.255.412, V-9.153.295, V-15.940.454, V-18.472.889, V-10.258.196 y V-12.719.277, respectivamente con domicilio en el Municipio Boconó del estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA VICTORINA GODOY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.912.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA A/A SUPPLY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, inscrita bajo el No.03, Tomo 91-A Pro y según se evidencia de acta de asamblea extraordinaria de socios de fecha 04 de julio de 2006, registrada bajo el No.,34, Tomo 99-A Pro, por ante el mencionado Registro Mercantil, representada legalmente por el ciudadano EDUARDO JOSÉ ANGOLA LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.537.979, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADAS ARELVIS ADRIANA PERDOMO FIGUEROA, GREGORIA JOSEFINA BERRIOS ANDARA, DEXI BERRIOS ANDARA e INGRID LINARES, inscritas en el I.P.S.A bajo los números 75.039, 22.207, 52.089 y 77.961 respectivamente.
LLAMADO EN TERCERIA: INVERSIONES EL POPULAR FERNANDEZ, firma personal inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 10 de diciembre de 2004, bajo el No.37, Tomo 4-B, representa legalmente por el ciudadano FRANCISCO JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.637.223, con domicilio en el Municipio Boconó del estado Trujillo .
APODERADA JUDICIAL: ABOGADA MAYELA DE JESUS BRICEÑO BARROETA, inscrita en INPREABOGADO bajo el no 114.464.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles primero (01) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde oportunidad fijada para celebrar Audiencia Preliminar en la causa contentiva de demanda interpuesta por los ciudadanos JOSE ERASMO MONTILLA ZAMBRANO, NOLBERTO YEPEZ CASTELLANOS, PEDRO PABLO MONTILLA GARCIA, JOSE GREGORIO GODOY GUANDA, JOSE FLORENTINO ZAMBRANO, JOSE LUIS GUDIÑO HIDALGO, MILICIO GUDIÑO MONTILLA, ROBET ALEXANDER BASTIDAS MORON, JOSE PATRICIO ZAMBRANO y JOSE ALEJANDRO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-17.509.046, V-17.304.199, V-16.806.052, V-17.304.029, V-10.255.412, V-9.153.295, V-15.940.454, V-18.472.889, V-10.258.196 y V-12.719.277, respectivamente por intermedio de su apoderada judicial abogada VICTORINA GODOY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.912 contra la Empresa A/A SUPPLY, C.A., representada legalmente por el ciudadano EDUARDO JOSÉ ANGOLA LARES, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-5.537.979 por intermedio de sus coapoderadas judiciales abogadas ARELVIS ADRIANA PERDOMO FIGUEROA Y GREGORIA JOSEFINA BERRIOS ANDARA, inscritas en el I.P.S.A bajo los números 75.039, 22.207 y 77.961 respectivamente e “INVERSIONES EL POPULAR FERNANDEZ”, en la persona de su representante legal, ciudadano FRANCISCO JOSÉ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.637.223 por intermedio de su apoderada judicial abogada MAYELA DE JESUS BRICEÑO BARROETA, inscrita en INPREABOGADO bajo el no 114.464 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. La parte demandada por intermedio de sus apoderadas judiciales solicitan el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio en nombre de nuestra poderdante ofrecemos cancelar a la parte actora la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.89.545,80); la cual comprende los montos demandados, esto es, diferencia de salario, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas según cláusula 44, bono de alimentación cláusula 15, dotaciones cláusula 56, días feriados cláusula 37, bono de asistencia cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrado entre la Cámara Venezolana de la Construcción y las Federaciones de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera Conexos y similares de Venezuela; asimismo fideicomiso y antigüedad la cual se cancelara de la siguiente manera: La cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.954,61) será cancelada a cada uno de los demandantes en seis (06) cuotas mensuales; la primera por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.2.843,08) la cual se cancelará el día 06 de agosto de 2009; la segunda el día 16 de septiembre de 2009; la tercera el día 16 de octubre de 2009; la cuarta el día 16 de noviembre de 2009; la quinta el día 16 de diciembre de 2009 y la sexta el día 13 de enero de 2010; cada una por la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.1.222,30) las cuales se cancelarán por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Asimismo, ambas partes reconocemos que el tiempo de servicio de cada demandante fue por el lapso de seis meses y las actividades que realizaban cada uno de ellos fue como obrero de primera. En cuanto a los salarios dejados de percibir según la cláusula 46 de la convención colectiva antes mencionada, el tercero interviniente le cancelo un abono de sus prestaciones sociales en su debida oportunidad y le fue cancelando las mismas extrajudicialmente”. La parte actora por intermedio de su apoderada judicial manifiesta lo siguiente: “En nombre de mis representados acepto y convengo el pago propuesto por la parte demandada y en consecuencia nada les queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. De igual manera, ambas partes procederemos a consignar en el transcurso de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy, la discriminación de cada uno de los conceptos y los montos antes mencionados”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó se leyó y las partes conformes firman. Así se decide en Trujillo al primer (01) día del mes de julio de Dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


COAPODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,



APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE,
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA BRICEÑO.