REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, diez (10) de julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000199.
PARTE ACTORA: EDGAR JESÚS RIVAS PAREDES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS JOSÉ GREGORIO Y RAFAEL LARIOS PINEDA.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona del ALCALDE JOSÉ GREGORIO DÍAZ.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: ABOGADA AURICIA CHIQUINQUIRÁ ALTUVE DE MARTÍNEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes diez (10) de julio de Dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto de demanda interpuesta por el ciudadano EDGAR JESÚS RIVAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.329.224, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona del ALCALDE JOSÉ GREGORIO DÍAZ, en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia que la parte demandante ciudadana EDGAR JESÚS RIVAS PAREDES, antes identificada, no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada por intermedio de la Apoderada Judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO, abogada MILAGROS PADILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo en el 63.773, la cual presenta documento poder en original a efectus videndi. En este estado, la Juez autoriza a la Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo, a los diez (10) días del mes de julio de Dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADA JUDICIAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNCIPIO BOLÍVAR,


EL SECRETARIO,

ABG. LUIS MILLA.