REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, quince (15) de julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO : TP11-L-2009-000216
PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO CANELONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-3.522.697, con domicilio en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO ANGEL RAMÓN URDANETA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V-3.212.907, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No. 19.302, con domicilio en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INGENIERÍA TÉCNICA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 30 de diciembre de 1993, bajo el No.297, Tomo 06, representada legalmente por el ciudadano WUILMER JOSÉ JEREZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.764.385, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS FRANCISCO MONGELLI, titular de la cédula de identidad No.V-12.045.394, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 75.156, con domicilio en el Municipio Escuque del estado Trujillo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, miércoles quince (15) de Julio de dos mil nueve (2009) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JUAN FRANCISCO CANELONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-3.522.697, asistido por el abogado ANGEL RAMÓN URDANETA BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el No.19.302,parte actora y por la parte demandada empresa INGENIERÍA TÉCNICA C.A. representada legalmente por el ciudadano WUILMER JOSÉ JEREZ RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.764.385, por intermedio de su coapoderado judicial abogado FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 75.156. quienes han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio: La parte demandada por intermedio de su coapoderado judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo), ya que le fue adelantada la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.8.551,08) como anticipo de sus prestaciones sociales y la relación de trabajo culminó por renuncia; los montos demandados comprenden: antigüedad, diferencia de salario, bono nocturno, días de descanso, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales, la cual se cancela en este acto mediante cheque signado bajo el No.64-00739346, librado contra la cuenta corriente No.01560009820100032580, de esta misma fecha, a nombre del ciudadano JUAN FRANCISCO CANELONES, de la entidad bancaria 100%Banco, agencia Valera por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo)”. La parte actora debidamente asistida por su abogado y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se deja constancia que le fue entregado a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez transcurra tres (03) días hábiles contados a partir de día siguiente al de hoy. Terminó se leyó y las partes conformes firman. Así se decide en Trujillo a los quince (15) días del mes de julio de Dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
La Juez,
Msc. Ysmelda Aldana Moreno.
Parte demandante, Abogado asistente de la parte demandante,
Apoderado Judicial de la parte demandada,
El Secretario,
Abg. Luis Milla
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