REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000078
PARTE ACTORA: FREDDY RAMON AZUAJE CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.050.786, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY JOSÉ BRICEÑO RIVERA, titular de la cédula de identidad No.V-7.602.492, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No. 56.726, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: ALBERTO ARAUJO e INVERSIONES FAVORITAS, representada legalmente por la ciudadana KELY RAQUEL ARAUJO LOBO, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, inscrita bajo el No.124, Tomo 8-B, representada legalmente por la ciudadana KELLY RAQUEL ARAUJO LOBO, titular de la cédula de identidad No.V-17.830.510, domiciliada en el Municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO EUSEBIO RAMÓN GRATEROL SULBARÁN, titular de la cédula de identidad No.V-15.043.768, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No. 104.526, con domicilio en el estado Lara.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, martes veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos FREDDY RAMON AZUAJE CALDERA, titular de la cédula de identidad No.V-13.050.786 y su apoderado judicial abogado HENRY JOSÉ BRICEÑO RIVERA, inscrito en el IPSA bajo el No.56.726, parte actora y por la parte demandada RAMÓN ALBERTO ARAUJO e INVERSIONES FAVORITAS, representada legalmente por la ciudadana KELY RAQUEL ARAUJO LOBO, titulares de la Cédula de identidad números V-4.665.656 y V-17.830.510 respectivamente por intermedio de su apoderado judicial abogado EUSEBIO RAMÓN GRATEROL SULBARÁN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.104.526, quienes han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio: La parte demandada por intermedio de su apoderado judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Una vez revisado el cálculo de los conceptos demandados y a objeto de poner fin al presente litigio ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), ya que le han sido cancelados las prestaciones sociales al demandante de autos quedando mi representada a deber la diferencia por la cantidad anteriormente señalada; los montos demandados comprenden, antigüedad, alícuota, vacaciones no disfrutadas y su respectivo bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales. En cuanto a las horas extras, días feriados y demás conceptos reclamados en el libelo de la demanda ya fueron cancelados; el monto antes mencionado será cancelado el día lunes 03 de agosto de 2009 mediante cheque por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo”. La parte actora debidamente asistida por su abogado y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó se leyó y las partes conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de julio de Dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO

PARTE DEMANDANTE,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


EL SECRETARIO,

ABG. LUIS MILLA.