REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000210.

PARTE ACTORA: JESUS MARIA ALVAREZ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.717.719, con domicilio en el Municipio Pampán del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogada AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V-15.043.558, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No. 105.399, con domicilio en el Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: Firma personal INVERSIONES METALMECANICA BARRETO, representada legalmente por el ciudadano ERIBERTO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.790.612, con domicilio en el Municipio Pampán estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ, titular de la cédula de identidad No.V-4.534.079, inscrito en el IPSA bajo el No. 22.566, con domicilio en el Municipio Motatán estado Trujillo. .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles ocho de julio de dos mil nueve (2009), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JESUS MARIA ALVAREZ GODOY, titular de la cédula de identidad No.V-8.717.719, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 105.399; parte actora y la firma personal INVERSIONES METALMECANICA BARRETO, representada legalmente por el ciudadano ERIBERTO BARRETO, titular de la cédula de identidad No. V-5.790.612 y su apoderado judicial abogado JULIO FRANCISCO FERRER AÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el número 22.566, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia quienes han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio: La parte demandada debidamente asistida por su abogado solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.6.500,oo), ya que le fue adelantada la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,,oo) como anticipo de sus prestaciones sociales; los montos demandados comprenden, antigüedad, vacaciones no disfrutadas y su respectivo bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales. En cuanto a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo no son procedentes por cuanto la relación de trabajo culminó por renuncia. La mencionada cantidad será cancelada en tres (03) cuotas cada una por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) comenzando a cancelar la primera cuota el día 10 /07/2009; la segunda el 30/07/2009; la tercera el 14/08/2009 y la cuarta cuota por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) el 16/09/2009; las cuales serán canceladas por ante la URDD de este Circuito Judicial”. La parte actora debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que le fue entregado los escritos de promoción de pruebas y anexos a las partes. Terminó se leyó y las partes conformes firman. Así se decide en Trujillo a los ocho (08) días del mes de julio de Dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO


PARTE DEMANDANTE, PROCURADORA DE TRABAJADORES,


PARTE DEMANDADA,

ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS MILLA.