REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Trujillo, nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO Nº TP11-L-2008-000357.
PARTE ACTORA: PAUL ANTONIO CARIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.361.214, domiciliado en el Municipio Torres del estado Lara.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V-15.043.558, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 105.399, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: firma personal QUESERA AURIMAR, representada legalmente por el ciudadano AUDY PASTOR LAMEDA, titular de la cédula de identidad No. V-9.637.044, con domicilio en el Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO HENRRY SUÁREZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V-13.049.597, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 91.636, domiciliado en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, jueves nueve (09) de julio de dos mi nueve (2009), día y hora fijado para proceder a la ejecución forzosa en el presente asunto, comparecieron por ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo los ciudadanos PAUL ANTONIO CARIPA, titular de la cédula de identidad No.V-9.361.214, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 105.399; parte actora y la firma personal QUESERA AURIMAR, representada legalmente por el ciudadano AUDY PASTOR LAMEDA, titular de la cédula de identidad No. V-9.637.044 en su condición de parte demandada, el cual solicita el derecho de palabra y expone lo siguiente: “A objeto de dar cumplimiento a lo acordado con la parte actora en el presente asunto consigno en este acto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) mediante cheque de gerencia No.00002552, a nombre del ciudadano PAUL ANTONIO CARIPA, por la cantidad antes mencionada, de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, Grupo Santander y la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.998,79) correspondiente a los intereses moratorios e indexación en dinero en efectivo. Es todo”. Acto seguido, la parte actora debidamente asistida de la Procuradora de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Vista la consignación realizada por la parte demandada nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral y a su vez solicito el archivo definitivo del expediente.” En consecuencia visto el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes en fase de ejecución este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Terminó, se leyó y siendo las once y diez (11:10 a.m.) de la mañana. Así se decide en Trujillo a los nueve (09) días del mes de julio de Dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO

PARTE DEMANDANTE, PROCURADORA DE TRABAJADORES,

PARTE DEMANDADA,


EL SECRETARIO,

ABG. LUIS MILLA.