REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000118

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal, únicamente por la parte demandante la ciudadana SONIA RUIZ AREVALO, titular de la cédula de identidad N° 14.275.465, asistida por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 10.399.329, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.005; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 29 y su vuelto, riela escrito de promoción de pruebas:

I. TESTIMONIALES:
Promueve las testimoniales de los ciudadanos ROSALIA CALDERA DE APONTE, ANGELICA SAAVEDRA, AURA ROSA GRATEROL DE ARTIGAS, MARIBEL MENDOZA Y MAURA BRAVO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Jurisdicción del estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.921.139, 11.299.885, 5.784.751, 11.618.211 y 5.352.904, respectivamente, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que las mismas deberán ser presentadas por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

II. DOCUMENTALES:
- Contrato de trabajo, cursante a los folios 30 y 31; así como constancia de trabajo emitida por la Coordinadora del Ambulatorio Rural II de Sabana Grande, de fecha 08/06/2009, cursante al folio 32; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

IV. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:
Solicita le sean exhibidos y analizados durante el debate oral y público los siguientes documentos: Contratos de Trabajo, los cuales fueron promovidos en copias en el capítulo II, numeral 1 del escrito de promoción de pruebas y que cursan en el expediente a los folios 30 y 31; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con el artículo 82 ejusdem, que proceda a la exhibición de sus originales en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, habida consideración que de las copias consignadas de las mismas se desprende la presunción grave de reposar en poder de la accionada.


LA JUEZA DE JUICIO

ABG. THANIA OCQUE TORRIVILLA

LA SECRETARIA


ABG. EGLEIDA RUIZ