REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000149
Visto el escrito de promoción de pruebas presentados únicamente en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, el ciudadano: YOHENY JOSE ROSALES PACHECO, titular de la cedula de identidad N° 17.596.858, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 15.043.558, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 105.399; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 17 y su vuelto, riela escrito de promoción de pruebas:

I. TESTIMONIALES de los ciudadanos: ROBERTO RAMON BARRIENTOS PERDOMO, JUAN BAUTISTA DURAN, LENI RAFAEL HERNANDEZ VALERA, JESUS RICARDO PERNALETE Y JULIO CESAR VALDERRAMA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en jurisdicción del estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.760.347, 7.879.928, 4.917.957, 15.408.363 Y 18.035.514, respectivamente; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
II. DOCUMENTALES: Acta levantada por ante la Sala de Reclamo de la Inspectoría con sede en Trujillo, expediente signado bajo el N° 066-2009-03-000137, cursante al folio 17; la cual SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA DE JUICIO

ABG. THANIA OCQUE TORRIVILLA

LA SECRETARIA


ABG. EGLEIDA RUIZ