REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2008-000454

Visto el contenido del acta de fecha 20 de julio de 2009, cursante al folio 186, levantada por la Coordinadora de la Mesa Institucional de Mediación instalada por iniciativa de las partes; en la cual se dejó constancia de la voluntad de las partes de poner fin a la referida mesa de mediación, quedando las causas que en ella se discutían en la etapa y curso que estaban antes de su instalación. Asimismo, visto que por auto de este tribunal de fecha 15 de julio de 2009, con ocasión de la instalación de la citada mesa institucional, se suspendió el curso de la causa a solicitud de ambas partes, revocándose por contrario imperio la convocatoria primitiva de la audiencia de juicio; es por lo que este tribunal, a los fines de ordenar el proceso, declara la reanudación de la causa de pleno derecho desde la presente fecha inclusive y fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual tendrá lugar el día JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009, a las 9:30 a.m.. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ORDENA LA NOTIFICACIÓN mediante oficio de la SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO de la presente decisión, anexándole copia certificada de la misma. No se ordena la notificación de la parte actora por cuanto la misma se encuentra a derecho, obedeciendo la notificación de la demandada a un privilegio o prerrogativa procesal consagrada en la precitada ley especial. Cúmplase. Ofíciese.



La Jueza de Juicio



Abg. Thania Ocque


La Secretaria


Abg. Egleida Ruiz


Hora de Emisión: 11:18 AM