REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000119

Visto el acuerdo al que arribaron las partes en la instalación de la Mesa de Mediación Institucional que tuvo lugar el día martes 21 de julio de 2009, mediante el cual se establecieron las cláusulas que servirán como marco de dirección en la mesa de negociación, para ser cumplidas y acatadas por cada una de las partes, cuya cláusula segunda señala expresamente que “…los asuntos que cursan por ante este circuito laboral y que se encuentran en cualquier etapa formando parte de esta mesa de negociación se suspenderán hasta decisión de la mesa de conciliación….”; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ordena revocar por contrario imperio el auto de fecha 18/06/2009, mediante el cual se convocó a la audiencia de juicio para el día 30/07/2009 a las 9:30 a.m.; dejando expresamente establecido que la nueva oportunidad para que tenga lugar la misma, de ser necesaria, se fijará por auto separado, una vez que concluya la Mesa de Negociación Institucional convocada a los fines de lograr un acuerdo. Revocatoria ésta que procede de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ORDENA la suspensión de la presente causa, acordada por las partes en los términos expuestos, la cual correrá desde la presente fecha exclusive hasta que se produzca la decisión de la mesa de conciliación; ello de conformidad con lo dispuesto en la norma supletoria del artículo 202 ejusdem. Notifíquese mediante oficio de la presente decisión a la Síndico Procuradora Municipal del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, acompañando copia certificada de la misma. Cúmplase.

La Jueza de Juicio


Abg. Thania Ocque

La Secretaria



Abg. Egleida Ruiz
Hora de Emisión: 12:50 PM