Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Coordinación Laboral por los Apoderados Judiciales de las partes: demandante y demandada en fecha: 16/07/2.009, en virtud de la cual de mutuo acuerdo solicitan la suspensión del proceso por un lapso de 30 días hábiles. En tal sentido, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía según lo previsto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ACUERDA la suspensión de la causa por un lapso de 30 días hábiles, es decir desde el día: 17/07/2.009 hasta el día 29/09/2.009 ambas fechas inclusive, reanudándose la causa de pleno derecho el día: 30/09/2.009. Sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse a derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Jueza Segunda de Juicio.
Abg. María Nanci Mendoza
La Secretaria.
Abg. Egleida Ruiz