REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000074
Visto que en fecha 13/07/2.009, a las 10:00 a.m., tuvo lugar la instalación de la Mesa de Mediación Institucional, presidida por la Coordinadora Abg. Ana R. Guedez de Uzcategui, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y en la misma se levantó la respectiva acta, agregada al presente asunto, cursante a los folios 243 al 244 de autos, mediante la cual, las partes establecieron las cláusulas que sirven como marco de dirección en la mesa de negociación, que deberán ser cumplidas y acatadas por cada una de las partes; apreciándose que en cláusula segunda señala expresamente lo siguiente: “…los asuntos que están en la etapa de juicio y que forman parte de esta mesa de negociación se suspenderán hasta decisión de la mesa de conciliación….”; En tal sentido, como quiera que el presente asunto que se encuentra en fase de juicio, forma parte de las causas afectadas con dicha solicitud de suspensión planteada en la Mesa de Negociación, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación analógica de los artículos 202 y 310 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: acuerda: Primero: revoca por contrario imperio el auto de fecha 19/06/2.009, mediante el cual se convocó a la audiencia de juicio para el día 03/08/2.009 a las 11:00 a.m.; dejando expresamente establecido que la nueva oportunidad para que tenga lugar la misma, en caso de ser necesaria, se fijará por auto separado, una vez que concluya la Mesa de Negociación Institucional convocada a los fines de lograr un acuerdo. Segundo: La Suspensión del presente asunto judicial desde el día 14/07/2.009 hasta la fecha en que concluya la Mesa de Negociación convocada por iniciativa de las partes, ambas fechas inclusive, reanudándose el proceso de pleno derecho, en el presente asunto, al día hábil siguiente al vencimiento del referido lapso de suspensión. Tercero: Una vez reanudada la causa de pleno derecho, se fijará por auto separado la nueva fecha para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de notificar a las partes por cuanto están a derecho, de conformidad con el artículo 7 ejusdem. Así se decide.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA NANCI MENDOZA
ABG. EGLEIDA RUIZ