REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2008-000419
Visto el contenido del acta de fecha 20/07/2.009, levantada por la Coordinadora de la Mesa Institucional de Mediación Abg. Ana R. Guedez de Uzcategui, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, cursante al folio 598 de autos, en la cual se dejó constancia de la voluntad de las partes de poner fin a la referida mesa de mediación, quedando las causas que en ella se discutían en la etapa y curso que estaban antes de su instalación. Asimismo, visto que según resolución dictada por este Tribunal en fecha 17/07/2.009, con ocasión de la instalación de la citada mesa institucional, se suspendió el curso de la causa a solicitud de ambas partes, revocándose por contrario imperio la convocatoria original de la audiencia de juicio; es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con los fines de ordenar el proceso, declara la reanudación de la causa de pleno derecho desde la presente fecha inclusive y fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día JUEVES 01 DE OCTUBRE DE 2009, A LAS 9:30 A.M. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se acuerda la notificación mediante oficio de la Sindica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo de la presente decisión, anexándole copia certificada de la misma, notificación ésta que obra en virtud de los privilegios y prerrogativas procesales consagradas en la señalada ley Orgánica del Poder Público Municipal, sin necesidad de notificar a la parte actora por cuanto está a derecho, de conformidad con el artículo 7 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese.
LA JUEZA DE JUICIO


Abg. María Nanci Mendoza

LA SECRETARIA


Abg. Yulianova Valera V.