REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2008-000409.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, ciudadana: ZULAY MARGARITA PRADA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.317.995, domiciliada en la Urbanización La Arboleda, Calle 5, Nº 109, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, asistida por la Procuradora de Trabajadores, ABG. AURA ROSA ROMAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 105.399; y por la parte demandada, ciudadanos: RAFFAELE MUSCOLINO y ANTONINO MUSCOLINO CAVALERI, mediante su apoderada judicial ABG. MAYROBIS QUIJADA, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Al folio 51 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Testimoniales:
Promueve las testimoniales de los ciudadanos MARIA MATILDE VILLARREAL, JOSÉ GREGORIO BALZA ARAUJO Y LESBIA ROSA DURAN DE PERDOMO, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.462.297, 13.462.297 y 9.165.578, domiciliados en jurisdicción del Estado Trujillo, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

2. Documentales:
- Promueve en cinco (05) folios útiles y en copias simples constancia de trabajo emitida por los ciudadanos: RAFFAELE MUSCOLINO, representante legal de BARBERIA LOS ANDES, cursante a los folios 55 al 59 del expediente, con el objeto de demostrar que preste mis servicios como peluquera para los referidos ciudadanos, se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

-Con respecto a las documentales consignadas junto al escrito de promoción de pruebas, consistentes en declaraciones firmadas por los ciudadanos María Villarreal, José Balza y Lesbia Duran, cursantes a los folios 52 al 54 y partición de retiro, registro de asegurado, constancia de trabajo y acta electrónica, cursante a los folios 56 al 59 del expediente; este Tribunal las ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

3. Prueba de informes:
Solicito de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los efectos de que informe a este Tribunal, si la ciudadana ZULAY MARGARITA PRADA VILLEGAS, aparece registrada en ese organismo, debiendo informar, además que empresa realizó su inscripción por ante dicha institución. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en la señalada disposición legal.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Al folio 61 de autos, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte codemandada, ciudadano: RAFFAELE MUSCOLINO, donde promueve lo siguiente:

1. Documentales:
Las siguientes documentales SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Marcado “A”, copia del registro de comercio de la firma personal de mi propiedad denominada BARBERÍA LOS ANDES, constituido en fecha 19/01/1973, por ante el Registro Mercantil que por secretaria llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia, expediente Nº 131, bajo el Nº 8, tomo XXVII, cursante al folio 62 y su vuelto.

- Marcada “B”, contrato de arrendamiento de silla, suscrito por la ciudadana: ZULAY MARGARITA PRADA DE RANGEL, portadora de la cédula de identidad Nº 9.317.995, con copia de cédula anexa, cursante al folio 63 del expediente.

- Marcada “C”, original de recibos suscritos por la actora desde el 01/01/2.004, cursante a los folios 64 al 73.

En lo atinente a las pruebas del ciudadano: ANTONINO MUSCOLINO, se observa del escrito presentado por su apoderada judicial, cursante al folio 60 de autos, que él mismo, no promovió pruebas, fundamentándose en la falta de cualidad e interés al considerar, no ser patrono de la demandante; en razón de lo cual este Tribunal, no tiene materia sobre la cual decidir al respecto. Así se decide.
LA JUEZA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ