REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto (15°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-003367
Visto el escrito transaccional presentado en fecha ocho (10) de Julio del presente año, a través del cual el ciudadano JESUS ANTONIO MARTINEZ, en su carácter de parte actora y titular de la cedula de identidad N° V.-6.194.609, recibió Cheque de Gerencia emitido por el Banco Provincial, por un monto de Bs.(105.081,85), debidamente asistido por el abogado VICTOR SANCHEZ , IPSA N° 22.574 y el ciudadano FRANCISCO JAVIER EXPOSITO, titular de la cedula de identidad N° V.-11.038.592, en su carácter de Representante Legal de la Demandada Transporte Felipe Expósito, C.A, debidamente asistido por la abogada MELANIA HERNANDEZ, IPSA N° 57.931, y el abogado JOHNNY GOMES, IPSA N° 123.681, en representación de la Co-Demandada Cervecería Polar, C.A, mediante el cual solicitan la homologación del mismo; en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-




EL JUEZ
Abg. Eduardo Núñez

LA SECRETARIA
Abg. Adriana Bigott