REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AH51-X-2009-000599
Motivo: Divorcio Contencioso.
Demandante: Francisca García Gómez, de nacionalidad Española, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-488.810.
Demandado: Vicente García Borras, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.970.949.
Revisadas las Actas que conforman el presente expediente contentivo de juicio de divorcio incoado por la ciudadana Francisca García Gómez, contra el ciudadano Vicente García Borras, ambos supra identificados, y vista la diligencia de fecha 20//07/09, suscrita por la abogada Isabel Aguirre, inscrita en el inpreabogado bajo el número 129.856, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Francisca García Gómez, mediante la cual solicita suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 22 de agosto de 1999, sobre el (50%) de un inmueble identificado en autos, en virtud de encontrarse disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos Francisca García Gómez y Vicente García Borras, y por cuanto fue adjudicado la propiedad de la cuota parte que poseía en el inmueble gravado el ciudadano Vicente García Borras a la ciudadana Francisca García Gómez, por medio de la partición de bienes de la comunidad conyugal. Ahora bien, por cuanto el articulo 761 del Código de Procedimiento Civil establece que las medidas decretadas con fundamento en el artículo 191 del Código Civil no se suspenderán sin acuerdo entre los cónyuges y por cuanto se evidencia que ambas partes realizaron la liquidación amistosa de la comunidad conyugal existente, por lo que el ciudadano Vicente García Borras adjudico el (50%) que le correspondía del referido inmueble a la ciudadana Francisca García Gómez, en consecuencia, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley LEVANTA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble que a continuación se transcriben: “Un inmueble formado por una casa y el terreno donde ésta construida, ubicada en la Urbanización Bello Monte, Quinta “Las Estrellas”, Jurisdicción de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital y sus medidas y linderos son: NORTE: En quince Metros con Setenta Centímetros (15,70Mts) con las parcelas números 144 y 145 de la Urbanización Bello Monte; SUR: En quince Metros con Cincuenta y Ocho Centímetros (15,58Mts) su frente con la nombrada Avenida llamada antes la Autopista, Hoy Avenida Venezuela, que lo separa de la autopista Francisco Fajardo: ESTE: En Treinta y Tres Metros con Diez y Seis Centímetros (33,16Mts), con la parcela número 169: y OESTE: En Treinta y Cinco Metros con Diez y Ocho Centímetros (35,18Mts) con las parcelas números 162 y 163 de la Urbanización Bello Monte. La cual se encuentra registrada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito, del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el número 34, Protocolo 1° Tomo 15, de fecha 04 de agosto de 1980”. Dicha medida fue decretadas por el Extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Sala de Juicio IV) en fecha 22/08/1989, según oficio Nº 89-7981. En este sentido se ordena oficiar al Registro correspondiente a los fines de informarle de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (23) días del mes de julio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AH51-X-2009-000599