REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-S-2009-009515
Motivo: Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: José Ramón Cevallos Guerra y Maigualida del Valle Cabrera Rangel, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-6.960.421 y V-13.127.890 respectivamente.
Abogado Asistente: Carmen Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.402.
Niña/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”
Se da inicio al procedimiento, mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos José Ramón Cevallos Guerra y Maigualida del Valle Cabrera Rangel, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-6.960.421 y V-13.127.890 respectivamente, asistidos por Carmen Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.402, quienes solicitaron el Divorcio según lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Notificada la Representación Fiscal, compareció en fecha 20/07/09 la abogada Dilia López Bermúdez, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, quien solicito declarar terminado el procedimiento y ordenar el archivo del mismo, en virtud que en el escrito libelar las partes manifestaron que están separadas de hecho desde septiembre del 2000, igualmente señalan que el niño Khettwin Jormal nació el 19 de septiembre del 2003, por lo que se desprende de las mencionadas fechas que hubo reconciliación y no señalaron otra fecha de separación. En tal sentido y vista la opinión de la referida Fiscal, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del mismo, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (23) día del mes de julio de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Luisa Oliveros