REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-F-2009-000071
SOLICITANTES: NORA JOSEFINA AULAR BRICEÑO y ELIS RICARDO CASTRO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.033.367 y V-12.403.085, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: MINERVA AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.388.567, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.661.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ENGRID MARIE GONZALEZ COLMENARES, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de Abril del dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos NORA JOSEFINA AULAR BRICEÑO y ELIS RICARDO CASTRO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.033.367 y V-12.403.085, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MINERVA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.661, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de Mayo de Dos Mil Tres (2003) por ante la Prefectura de Municipio Sucre del Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 105; que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha diecisiete (17) de Abril de 2009, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 22 de Mayo de 2009, quien compareció en fecha, 25 de Junio de 2009, no objetando al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NORA JOSEFINA AULAR BRICEÑO y ELIS RICARDO CASTRO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.033.367 y V-12.403.085, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 02 de Mayo de 2003, por ante la Prefectura de Municipio Sucre del Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 105.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión.- Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes, una vez sean consignados los fotostatos respectivos para ser certificados conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 02 de Julio de 2009, siendo la 1:43 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP.Nº AP31-F-2009-000071